¿Debes pagar un impuesto al SAT al recibir tu aguinaldo?

La prestación deberá entregarse cada año y antes del 20 de diciembre

El tan esperado aguinaldo o también considerado regalo de fin de año, tendrá que ser entregado por ley en todas las empresas. Pero ¿Se deberá pagar un impuesto por ese monto?

La respuesta inmediata es sí, aunque no a todos los empleados deberá aplicarse, pues el tan anhelado aguinaldo que se otorga dependerá del sueldo de cada uno de los trabajadores.

Antes de desglosar a quiénes sí les toca pagar el impuesto por esa prestación y a quien no,  será necesario recordar que el aguinaldo deberá ser recibido antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué personas deben pagar el impuesto del aguinaldo y cuál es el porcentaje?

*El Servicio de Administración Tributaria (SAT) toma en cuenta el impuesto del ISR, lo que quiere decir que retendrá hasta un 35%. Sin embargo, esto dependerá del sueldo de cada uno de los empleados.

*Por ejemplo, si una persona recibe solo 2 mil 500 pesos de aguinaldo, no le aplicará el impuesto y quedará exento de ese pago.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Salario fijo

Esta modalidad es para aquellos que se encuentran laborando por nómina y siempre es el mismo sueldo, sin cambio alguno y se podrá calcular de la siguiente manera.

Únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).

Ejemplo:

Patricia percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:

-Salario 9 mil/30 = 300 pesos.

-Su aguinaldo tendrá que ser de 4 mil 500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.

De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.

Hay que recordar que es un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

En el caso de salario variable siempre cambiará en cada caso. Se aplica regularmente para casos como: agentes de seguros, vendedores y viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión.

Se obtiene del promedio de los salarios percibidos por mes durante el último año, o del total de éstos en caso de no cumplir un año completo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a las personas que reciben su pago por honorarios será diferente, pues en este caso son las empresas o los patrones los que determinan el monto al colaborador.

En caso de no recibirlo antes de la fecha establecida por ley, el ciudadano podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde podrá ser asesorado por un abogado.

También se podrá comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.

19 de Octubre de 2022 , infobae, andrea garcia

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